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Homologación del Aumento Salarial para Empleados de Comercio: Detalles y Liquidación

28/04/2026 23:40 4 min
Homologación del Aumento Salarial para Empleados de Comercio: Detalles y Liquidación

El 28 de abril de 2026, el Gobierno argentino, a través del Ministerio de Capital Humano, anunció la homologación del acuerdo paritario firmado para los Empleados de Comercio, que establece un incremento salarial significativo. Este acuerdo, que afecta a los trabajadores englobados en el Convenio Colectivo de Trabajo (CCT) 130/75, tiene como objetivo mejorar las condiciones salariales en un contexto económico desafiante.

Alcance de la Homologación

La homologación incluye las escalas salariales acordadas, aunque con ciertas limitaciones y salvedades. Entre los puntos destacados se encuentra el respeto al porcentaje máximo de aporte solidario establecido por el artículo 133 de la Ley 27.802. Además, se especifica que la contribución especial, según la cláusula novena, debe ser administrada por separado de los fondos sindicales comunes, conforme al Decreto 467/88. Es importante señalar que las manifestaciones de las partes no reemplazan el procedimiento del artículo 137 de la misma ley, que aún no ha sido sustanciado.

Detalles del Nuevo Acuerdo

El acuerdo establece un incremento del 5% sobre las escalas de las remuneraciones básicas del CCT 130/75, tomando como base los valores de marzo de 2026. Este incremento se liquidará de manera escalonada: un 2% a partir de abril de 2026, un 1,5% en mayo de 2026 y otro 1,5% en junio de 2026. Además, se acordó una suma fija no remunerativa de $20.000 que se sumará a las sumas no remunerativas vigentes, garantizando así un apoyo adicional a los trabajadores durante este período.

Aspectos de las Sumas No Remunerativas

Las sumas no remunerativas también han sido objeto de atención en este acuerdo. Se prorroga la incorporación de sumas fijas no remunerativas de $40.000 y $60.000 hasta junio de 2026, manteniéndose en las mismas condiciones. Sin embargo, se aclara que los últimos $100.000 de junio de 2026 se incorporarán a los básicos en julio de 2026. Por otro lado, la suma fija no remunerativa adicional de $20.000 se extinguirá mes a mes, salvo los últimos $20.000 de junio, que también se incorporarán a los básicos en julio.

Liquidación y Proporcionalidad

Es fundamental que los empleadores tengan en cuenta que las sumas no remunerativas alcanzan un total de $120.000 y se pagarán de abril a junio, incorporándose a los básicos en julio de 2026. Estos montos se consideran para el cálculo de presentismo, antigüedad, aguinaldo, indemnizaciones por despido incausado, horas extras y vacaciones. Para trabajadores con jornada reducida o ausencias injustificadas, los montos se liquidarán de manera proporcional a la jornada laboral.

Vigencia y Revisión del Acuerdo

El acuerdo tiene vigencia desde el 1 de abril de 2026 hasta el 31 de marzo de 2031, con una reunión de revisión programada para junio de 2026, donde se analizarán las escalas y sumas en función de las variaciones económicas. Es importante destacar que cualquier aumento futuro será no remunerativo y no acumulativo.

Excepciones y Compensaciones

Los incrementos acordados no son vinculantes para los acuerdos salariales que puedan suscribirse en la ciudad de Río Grande, provincia de Tierra del Fuego, aunque constituyen el mínimo convencional. Además, se establece que no podrán ser absorbidos ni compensados por incrementos sectoriales previos al acuerdo, aunque sí podrán ser absorbidos importes otorgados unilateralmente por empleadores desde el 1 de diciembre de 2025.

Recomendaciones para Empresas

Se aconseja a las empresas que pagan suplementos fijos por encima del CCT 130/75 que negocien su adecuación tomando como referencia los incrementos del presente acuerdo. Asimismo, la contribución adicional solidaria a OSECAC aumentará de $8.500 a $28.000 mensuales por cada trabajador comprendido en el CCT 130/75, debiendo ser declarada e ingresada dentro de los 10 días posteriores al vencimiento de cada mes.

Este acuerdo representa un avance significativo en la mejora de las condiciones laborales de los empleados de comercio, estableciendo un marco claro para la liquidación de salarios y contribuciones durante los próximos años.

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