Certificado de Crédito Fiscal al Contribuyente Cumplidor del Impuesto a las Actividades Económicas en Salta
El 16 de abril de 2026, se presentó en la Cámara de Senadores de la Provincia de Salta un proyecto de ley que establece la creación del "Certificado de Crédito Fiscal al Contribuyente Cumplidor del Impuesto a las Actividades Económicas". Este proyecto, impulsado por el Senador Roque Ramón Cornejo Avellaneda, busca incentivar el cumplimiento fiscal entre los contribuyentes de la provincia.
Requisitos para la Obtención del Certificado
Para acceder a este certificado, los contribuyentes, ya sean personas humanas o jurídicas, deberán cumplir con una serie de requisitos establecidos en el artículo 1º del proyecto de ley:
- Estar inscriptos como contribuyentes del Impuesto a las Actividades Económicas en la provincia de Salta.
- Haber obtenido ingresos gravados en la provincia durante los dos períodos fiscales inmediatos anteriores a la solicitud del beneficio.
- Tener presentadas y pagadas en tiempo y forma las Declaraciones Juradas correspondientes a los doce anticipos mensuales exigibles, inmediatos anteriores a la presentación de la solicitud del beneficio.
- No poseer deudas exigibles por períodos fiscales anteriores no prescriptos a la fecha de pedido del beneficio por los impuestos cuya recaudación está a cargo de la Dirección General de Rentas de Salta.
- No tener deudas exigibles por períodos no prescriptos en caso de haber actuado como agentes de retención o percepción.
Proceso de Solicitud y Plazos
El artículo 2º del proyecto establece que el "Certificado de Crédito Fiscal" será otorgado por resolución de la Dirección General de Rentas de la provincia de Salta, en un plazo no mayor a 30 días hábiles contados a partir de la recepción del pedido del beneficio. Este certificado se calculará aplicando un 15% sobre el total del impuesto pagado a las Actividades Económicas en el período fiscal inmediato anterior a la solicitud.
Beneficios y Usos del Certificado
Los contribuyentes que obtengan el certificado podrán:
- Usar el monto del certificado para detraerlo del impuesto a las Actividades Económicas que determine a partir de la obtención del beneficio.
- Transferir el certificado a un tercero mediante cesión de crédito o endoso, permitiendo que el cesionario lo utilice de la misma manera.
El artículo 4º aclara que si la aplicación del beneficio genera un saldo a favor del contribuyente, este solo podrá ser utilizado para el pago del Impuesto a las Actividades Económicas hasta la finalización del período de doce meses siguientes al otorgamiento del certificado.
Restricciones y Condiciones
El artículo 5º establece que si durante el transcurso de los doce meses el contribuyente no presenta o no paga dos anticipos mensuales consecutivos o alternados, no podrá solicitar nuevamente el beneficio en los próximos dos períodos fiscales siguientes. Esta medida busca asegurar el cumplimiento continuo de las obligaciones fiscales por parte de los contribuyentes.