Requisitos para el Cobro de Ayuda Escolar para Jardín en AUH y SUAF
La Administración Nacional de la Seguridad Social (Anses) ha establecido una serie de requisitos que deben cumplirse para que los titulares de la Asignación Universal por Hijo (AUH) y del Sistema Único de Asignaciones Familiares (SUAF) puedan acceder a la Ayuda Escolar cuando sus hijos asisten a un jardín maternal o de infantes. Este beneficio es fundamental para apoyar a las familias en la educación inicial de sus hijos.
Montos y Composición de la Ayuda Escolar
Para el año 2026, el monto total de la Ayuda Escolar es de $85.000 por hijo. Este importe se desglosa en $55.672 como base y $29.328 como refuerzo, conforme a lo establecido en el Decreto 115/2026. Es importante destacar que, a diferencia de otros niveles educativos, la Ayuda Escolar para el nivel inicial no se paga automáticamente.
Particularidades del Pago de la Ayuda Escolar
En el caso de los niños que asisten al jardín, el pago de la asignación no se realiza de manera automática en marzo de 2026. Para acceder a este beneficio, las familias deben presentar el Certificado de Escolaridad, que acredita la condición de alumno regular. Este trámite debe completarse dentro de los 60 días posteriores a la presentación del certificado, ya que Anses no cuenta con información previa sobre la escolaridad de los menores en este nivel educativo.
Plazo para Realizar el Trámite
Es crucial que los beneficiarios tengan en cuenta que la fecha límite para realizar el trámite de la Ayuda Escolar es el 31 de diciembre de cada año. Esto implica que, para que el pago se efectúe en el año correspondiente, todos los requisitos deben ser cumplidos y la documentación presentada antes de esta fecha.
Requisitos Específicos para el Cobro
Para acceder a la Ayuda Escolar Anual por hijos que asisten al jardín, se deben cumplir las siguientes condiciones:
- Presentación del certificado: Es obligatorio que el jardín o guardería acredite la condición de alumno regular en el Certificado de Escolaridad, el cual debe ser presentado ante Anses por el beneficiario. Aunque la Libreta de la AUH acredita escolaridad en otros niveles, para los niños pequeños se requiere este certificado específico.
- Establecimiento habilitado: El jardín maternal o de infantes debe estar debidamente reconocido e inscripto ante la Secretaría de Educación. Si la institución no está registrada, el beneficio no se liquida.
- Edad mínima requerida: El menor debe tener al menos 45 días de vida, ya que a partir de esa edad comienza el derecho a cobrar la ayuda escolar. Es fundamental que el niño sea alumno regular de una institución habilitada, de lo contrario, Anses no podrá liquidar el beneficio.