Blue $1.400,00 MEP $1.430,60 Oficial $1.415,00 Riesgo 609 pb (cierre 03/04)
Actualizado 07/04 05:54
ContadoresArgentinos
Jurisprudencia

La Justicia Federal de Chaco Ratifica el Cómputo de Astreintes Incluyendo Días Inhábiles

15/03/2026 12:20 3 min
La Justicia Federal de Chaco Ratifica el Cómputo de Astreintes Incluyendo Días Inhábiles

La reciente decisión de la Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia ha establecido un precedente significativo en la interpretación del cómputo de astreintes, confirmando que estas sanciones se calculan sobre días corridos, incluyendo los inhábiles. Este fallo, emitido el 13 de marzo de 2026, se origina en un caso donde la ANSES fue demandada por incumplimientos reiterados de una sentencia desde octubre de 2021.

El tribunal, compuesto por los jueces Patricia García y Enrique Bosch, rechazó un recurso presentado por la ANSES que cuestionaba la validez de una planilla de astreintes calculada por la parte actora. La ANSES argumentó que el cómputo debía realizarse únicamente sobre días hábiles, lo que habría reducido considerablemente el monto total de la liquidación. Sin embargo, la jueza de primera instancia había desestimado esta impugnación, lo que llevó a la apelación ante la Cámara.

En su resolución, la Cámara se basó en el artículo 6° del Código Civil y Comercial de la Nación, que establece que el cómputo civil de los plazos se realiza por días completos y continuos, sin excluir los días inhábiles. Este criterio es fundamental, ya que los plazos fijados por resolución judicial, como es el caso de las sanciones conminatorias, son considerados plazos civiles y no procesales. Por lo tanto, no se aplica la distinción entre días hábiles e inhábiles que es característica del derecho adjetivo.

El fallo también subrayó la naturaleza y finalidad de las astreintes, que están diseñadas para ejercer presión económica sobre el deudor renuente, incentivándolo a cumplir con el mandato judicial. En este sentido, la Cámara enfatizó que los jueces deben graduar las sanciones conminatorias con la intensidad necesaria para lograr el cumplimiento, sin que el hecho de que la demandada sea un organismo público sirva como justificación para eximirla de su aplicación.

Además, el tribunal fue claro al rechazar la idea de que la sanción pudiera ser dejada sin efecto una vez que se produjera un cumplimiento tardío. Tal interpretación, advirtió la Cámara, convertiría a las astreintes en instrumentos ineficaces, permitiendo que el deudor reticente se beneficiara de su incumplimiento al saber que un acatamiento tardío lo liberaría de la obligación de pagar. Esta postura fue considerada contraria a la finalidad misma del instituto de las astreintes.

Este fallo no solo sienta un precedente en la forma de calcular las astreintes, sino que también refuerza la importancia de la efectividad de las sanciones conminatorias en el ámbito judicial. La decisión de la Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia es un recordatorio de que el cumplimiento de las resoluciones judiciales es fundamental para el funcionamiento del sistema legal y la protección de los derechos de los ciudadanos.

Más leídas