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Cambios en la Campaña de Vacunación contra la Fiebre Aftosa: Libre Elección de Veterinarios Privados

13/03/2026 11:52 3 min
Cambios en la Campaña de Vacunación contra la Fiebre Aftosa: Libre Elección de Veterinarios Privados

El Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (SENASA) ha implementado cambios significativos en la campaña de vacunación contra la fiebre aftosa, permitiendo a los titulares del Registro Nacional Sanitario de Productores Agropecuarios (RENSPA) seleccionar y contratar libremente a veterinarios acreditados. Esta medida, oficializada mediante la Resolución SENASA 201/2026, fue publicada en el Boletín Oficial y entrará en vigencia a partir del 1 de enero de 2027.

Detalles de la Nueva Resolución

La resolución actualiza el régimen de participación de los profesionales veterinarios en las campañas sanitarias contra la fiebre aftosa y la brucelosis bovina. Los productores agropecuarios ahora tienen la libertad de elegir a un veterinario acreditado por el SENASA para llevar a cabo la compra, conservación y aplicación de las dosis de vacunas antiaftosa y antibrucélica durante las campañas oficiales y en vacunaciones estratégicas. Esta flexibilización busca mejorar la eficiencia y efectividad de las campañas de vacunación, manteniendo al mismo tiempo los mecanismos de control y fiscalización sanitaria establecidos por el organismo.

Requisitos para Veterinarios Privados

Para poder desempeñarse como vacunadores, los veterinarios privados deberán cumplir con ciertos requisitos. Es fundamental que cuenten con la acreditación vigente ante el SENASA, tanto para la vacunación contra la fiebre aftosa como para la brucelosis bovina. Además, deberán adquirir inmunógenos autorizados directamente de laboratorios productores o importadores, Entes Sanitarios o establecimientos habilitados, garantizando la conservación de la cadena de frío y las condiciones de almacenamiento desde su compra hasta su aplicación.

Modificaciones en el Procedimiento Operativo

La norma también introduce ajustes en el procedimiento operativo de vacunación dentro del Plan Nacional. Aunque no se crean nuevos registros ni se eliminan los existentes, se implementan mejoras en los mecanismos de comunicación y autogestión de los vacunadores a través de los sistemas del SENASA. Esto incluye la adecuación de las herramientas informáticas del organismo, que permitirán registrar las actas de vacunación simultánea de los veterinarios privados, garantizando así la trazabilidad de las vacunas y de las aplicaciones realizadas.

Implicancias de la Nueva Normativa

Con esta actualización normativa, se promueve un modelo de prestación de servicios sanitarios descentralizado bajo supervisión estatal. Este enfoque no solo reconoce el rol profesional de los veterinarios privados, sino que también amplía las alternativas disponibles para los productores agropecuarios. Es importante destacar que, en caso de que el titular del RENSPA no designe a un veterinario para cumplir con esta función durante las campañas, el establecimiento quedará automáticamente asociado al Ente Sanitario correspondiente al plan local de la jurisdicción.

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