El 10 de junio de 2026, la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) publicó en el Boletín Oficial la Resolución General N° 5861, que establece los lineamientos operativos para la implementación del procedimiento de “Exportación Monitoreada”. Este nuevo marco normativo se enmarca dentro de la Resolución General N° 5770/2025, que había anticipado la necesidad de un control más riguroso sobre las exportaciones argentinas.
Objetivos de la Exportación Monitoreada
La iniciativa de la Exportación Monitoreada busca optimizar el proceso de exportación, garantizando que las operaciones se realicen de acuerdo con las normativas vigentes y evitando posibles fraudes o irregularidades. Este procedimiento permitirá a ARCA tener un mayor control sobre las mercancías que salen del país, asegurando que se cumplan con los requisitos fiscales y aduaneros establecidos.
Lineamientos Operativos
Los lineamientos aprobados por ARCA incluyen una serie de pasos que los exportadores deberán seguir para cumplir con el nuevo procedimiento. Entre ellos se destacan:
- Registro de las operaciones de exportación en un sistema informático habilitado por ARCA.
- Presentación de la documentación requerida, que incluye facturas, contratos y certificados de origen.
- Monitoreo en tiempo real de las exportaciones, lo que permitirá a ARCA realizar auditorías y controles más efectivos.
Además, se establece un plazo específico para la presentación de la documentación, que deberá ser cumplido rigurosamente por los exportadores para evitar sanciones o demoras en el proceso de exportación.
Implicancias para los Exportadores
La implementación de la Exportación Monitoreada representa un cambio significativo en la forma en que se gestionan las exportaciones en Argentina. Los exportadores deberán adaptarse a estos nuevos lineamientos, lo que podría implicar la necesidad de invertir en tecnología y capacitación para cumplir con los requisitos establecidos por ARCA.
Es fundamental que los exportadores estén al tanto de las fechas clave y los requisitos específicos que se detallan en la Resolución General N° 5861, ya que el incumplimiento de estos lineamientos podría resultar en sanciones económicas o la suspensión de las operaciones de exportación.