El 1 de junio de 2026, se publicó en el Boletín Oficial el Decreto 408/2026, que reglamenta el Título II de la Ley de Modernización Laboral (LML) N° 27.802, estableciendo las bases para el funcionamiento del Fondo de Asistencia Laboral (FAL). Este decreto introduce cambios significativos en la operatividad del FAL, que inicialmente estaba previsto para entrar en vigencia el mismo día de su publicación, pero cuya implementación se ha prorrogado hasta el 1 de noviembre de 2026.
Prórroga de la Entrada en Vigencia
La prórroga de la entrada en vigencia del FAL es uno de los aspectos más relevantes del Decreto 408/2026. Esta decisión permite a los empleadores y a las entidades involucradas prepararse adecuadamente para la implementación de este nuevo sistema de asistencia laboral.
Entidades y Vehículos Habilitados
El FAL deberá ser instrumentado a través de fondos comunes de inversión constituidos en el país, conforme a la Ley de Fondos Comunes de Inversión N° 24.083, o mediante fideicomisos financieros que estén bajo la supervisión de la Comisión Nacional de Valores (CNV). Estos vehículos de inversión colectiva son esenciales para la segregación patrimonial y la afectación específica de los activos subyacentes.
Apertura de Cuentas e Identificación del Empleador
Antes de realizar la primera contribución al FAL, el empleador debe seleccionar una entidad habilitada por la CNV y abrir una cuenta individual. La entidad administradora asignará un identificador único denominado “ID FAL”, que debe ser informado a la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA). Es importante destacar que, en caso de incumplimiento en la carga del ID FAL, ARCA retendrá los importes correspondientes hasta que se regularice la situación.
Política de Inversiones
Los recursos administrados por los FAL están restringidos a inversiones en instrumentos financieros emitidos y negociados en la República Argentina. No se permiten inversiones en activos cuyo origen esté en el exterior, lo que busca proteger la economía local y fomentar el uso de recursos nacionales.
Portabilidad de Recursos
Los empleadores tienen la opción de migrar los recursos acumulados en su cuenta individual hacia otro vehículo de inversión colectiva autorizado por la CNV. Esta portabilidad está sujeta a la inexistencia de obligaciones pendientes y al cumplimiento de los procedimientos establecidos por la CNV y ARCA.
Período de Carencia y Suspensión de Contribuciones
El Decreto establece un período de carencia de seis meses, que comenzará a computarse desde el mes en que se registre la primera contribución al FAL. Además, los empleadores pueden solicitar la suspensión temporal de las contribuciones si demuestran que el saldo acumulado es suficiente para cubrir las contingencias laborales. Sin embargo, si se determina que las condiciones que justificaron la suspensión ya no se cumplen, deberán reanudar las contribuciones.
Procedimiento de Validación y Pago de Indemnizaciones
El Decreto también introduce un procedimiento electrónico para la solicitud de pagos del FAL. Los empleadores deberán presentar una declaración jurada que incluya información detallada sobre la extinción laboral y la liquidación practicada. La validación de esta información será realizada por las entidades habilitadas, en colaboración con ANSES y ARCA, para asegurar la correcta verificación y pago de las indemnizaciones.
Tratamiento Fiscal en Impuesto a las Ganancias e IVA
Las exenciones impositivas para el FAL operan automáticamente, sin necesidad de trámites previos. En cuanto al Impuesto a las Ganancias, se establece que los rendimientos obtenidos por las inversiones dentro del FAL son exentos, y las contribuciones realizadas por el empleador son deducibles. Sin embargo, los pagos realizados a los trabajadores desde el FAL no generan deducciones adicionales para el empleador, aunque sí son deducibles los pagos directos por extinción del vínculo laboral.
Este marco normativo establece un nuevo paradigma en la gestión de las contingencias laborales en Argentina, y es fundamental que los empleadores se familiaricen con los requisitos y procedimientos establecidos para garantizar el correcto funcionamiento del FAL.